Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
24 / 24En vigor desde 30 dic 2008
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el tributo comenzará a exigirse a partir del primer trimestre natural que dé comienzo tras su entrada en vigor.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#disposicion-final-tercera