Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 18 dic 2007
1. El secretario o secretaria del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección es designado por el presidente o presidenta del Consejo General de Participación, a propuesta del director o directora de la Agencia.
2. Las funciones del secretario o secretaria son:
a) Remitir, por orden del presidente o presidenta, las convocatorias de las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
b) Asistir a las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, y extender las correspondientes actas.
c) Expedir los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, a petición de cualquiera de sus miembros.
d) Asesorar a la Presidencia, al Consejo General de Participación y al Consejo de Dirección.
e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Presidencia o la Dirección.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/05/15#art-11