Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 ene 2007
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal, las leyes y desarrollos reglamentarios estatales en materia de montes tendrán el valor de derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente ley y en la restante normativa forestal propia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil