Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 ene 2007
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal, las leyes y desarrollos reglamentarios estatales en materia de montes tendrán el valor de derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente ley y en la restante normativa forestal propia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-final-primera