Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 29 ene 2007
El departamento competente en materia de medio ambiente, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, revisará las descripciones y anotaciones, en general, relativas a los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o en el Registro de montes protectores, mediante los procedimientos previstos en la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-final-sexta