Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 29 ene 2007
Los montes deben ser gestionados de forma integrada, contemplándose conjuntamente la vegetación, la flora, la fauna, el paisaje y el medio físico que los engloba, con el fin de conseguir un aprovechamiento ordenado de los recursos naturales, garantizando su sostenibilidad y persistencia, la diversidad biológica y los procesos ecológicos esenciales.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-60

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