Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 29 ene 2007
1. El plan forestal de Aragón, que aprobará el Gobierno de Aragón mediante acuerdo, constituye el plan director de la política forestal de la Comunidad Autónoma.
2. El plan forestal de Aragón se elaborará a partir de la información sobre la situación de los medios y recursos naturales, su problemática, las demandas actuales y las tendencias futuras relacionadas con los montes, y en él se determinarán las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y cronograma de ejecución, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento.
3. El plan forestal de Aragón se desarrollará mediante los siguientes instrumentos:
a) Planes de ordenación de recursos forestales.
b) Instrumentos de gestión forestal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-56