Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 29 ene 2007
Los montes deben ser gestionados de forma integrada, contemplándose conjuntamente la vegetación, la flora, la fauna, el paisaje y el medio físico que los engloba, con el fin de conseguir un aprovechamiento ordenado de los recursos naturales, garantizando su sostenibilidad y persistencia, la diversidad biológica y los procesos ecológicos esenciales.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-60