Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 28 oct 2006
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego: a) La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas. b) La concesión de las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos y apuestas. c) La vigilancia y control de los juegos y apuestas, así como de las empresas y locales. d) La determinación de las condiciones de la publicidad de estas actividades limitada conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6. 2. Por vía reglamentaria se establecerán los órganos y unidades de la Consejería competente que gestionarán o ejercerán estas competencias.
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