Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 28 oct 2006
Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Constituirse bajo cualquier forma de sociedad mercantil y tener por objeto la explotación de un casino y, eventualmente, el desarrollo de actividades de promoción turística. b) Tener un capital social no inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo. c) Estar inscritas en el Registro de Juego.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/15#art-24

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