Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 28 oct 2006
Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Constituirse bajo cualquier forma de sociedad mercantil y tener por objeto la explotación de un casino y, eventualmente, el desarrollo de actividades de promoción turística.
b) Tener un capital social no inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo.
c) Estar inscritas en el Registro de Juego.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/15#art-24