Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 9 oct 2002
Si concurren dos infracciones o más imputables a una misma persona, y alguna de estas infracciones es el medio necesario para cometer la otra o alguna de las otras, ha de imponerse a esta persona, como sanción conjunta, la que corresponda a la infracción más grave.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/15#art-24

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