Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 9 oct 2002
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año. 2. El plazo máximo para incoar los expedientes y sancionar es de seis meses a contar desde la iniciación del expediente hasta la notificación de la resolución de la sanción.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/15#art-28

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