Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2003
Se modifica el artículo 16.1 en el siguiente sentido: «1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y social, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Su titular, que ha de ser funcionario del Grupo A de cualquier Administración Pública, será nombrado y cesado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo y a propuesta del Pleno aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.» Se añade al artículo 20, apartado 1.º, una letra c con el siguiente contenido: «c) Personal funcionario de otras Administraciones Públicas el cual se integrará en la relación de puestos de trabajo del mismo.»
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eli/es-as/l/2002/12/27/15#art-9

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