Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 28 nov 2012
Se establecen, con vigencia para el ejercicio 2003, las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica: Primera. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. Los contribuyentes podrán deducir trescientos (300) euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no se hubieran percibido ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por el mismo motivo. La deducción a que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero. Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, no resulte superior a veintidós mil (22.000) euros en tributación individual ni a treinta y un mil (31.000) euros en tributación conjunta. Cuando el sujeto acogido genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optaran por tributación individual. El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales. Segunda. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados. Sin perjuicio del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los contribuyentes discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65%) con residencia habitual en el Principado de Asturias podrán deducir el tres por ciento (3%) de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excepción hecha de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses. En todo caso, la adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, extremo que habrá de ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de minusvalías. La base máxima de esta deducción será de doce mil veinte con veinticuatro (12.020,24) euros. Tercera. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes minusválidos. La anterior deducción resultará igualmente aplicable cuando la minusvalía sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional. La base máxima de esta deducción será de doce mil veinte con veinticuatro (12.020,24) euros. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano. Cuarta. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Los sujetos pasivos que integren en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe de subvenciones o ayudas económicas perci bidas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del referido impuesto, una deducción de cien (100) euros. Quinta. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el cinco por ciento (5 %) de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de doscientos cincuenta (250) euros y siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que la base imponible del sujeto pasivo previa a la reducción por mínimo personal y familiar no exceda de veintidós mil (22.000) euros en tributación individual o de treinta y un mil (31.000) euros en tributación conjunta. b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del quince por ciento (15 %) de la base imponible del contribuyente antes de la aplicación del mínimo personal y familiar. c) Que no sea de aplicación la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias. Sexta. (Anulado) Séptima. (Anulado) Octava. Por incentivos a la donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias. Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el veinte por ciento del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias con un máximo del noventa y cinco (95) por ciento del total de aquélla. Las fincas donadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Ley general tributaria. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 6 y 7 por Sentencia del TC 197/2012, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14601 .

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eli/es-as/l/2002/12/27/15#art-11

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