Art. 7
En vigor desde 22 jul 2002
1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se crea un patronato adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente.
2. Componen el patronato:
a) Cinco representantes de la Administración General del Estado, designados por el Gobierno, cuatro a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y uno a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, designados por la Xunta de Galicia.
c) Un representante por cada uno de los ayuntamientos en cuyo término municipal esté ubicado el Parque Nacional.
d) Un representante de cada una de las universidades públicas de Galicia.
e) Un representante por cada una de las diputaciones de Pontevedra y A Coruña.
f) Dos representantes de los propietarios de los terrenos sitos en el interior del Parque Nacional elegidos por ellos mismos.
g) Dos representantes de las asociaciones ecologistas cuya finalidad primordial sea la defensa de la conservación de la naturaleza.
h) Dos representantes de las cofradías de pescadores relacionadas con las aguas del entorno del Parque Nacional.
i) Un representante de los concesionarios existentes en el parque.
j) El Director-Conservador del Parque Nacional.
k) Un representante de la guardería del Parque Nacional elegido entre sus miembros.
3. El presidente del patronato será nombrado por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de la comisión mixta de gestión.
4. Ejercerá las funciones de secretario del patronato, con voz y sin voto, un funcionario del Organismo autónomo Parques Nacionales.
5. El patronato del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia ejercerá las funciones establecidas en el artículo 23 bis de la Ley 4/1989.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/01/15#art-7