Art. 3

En vigor desde 22 jul 2002
1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, a los efectos de lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el territorio de los términos municipales en los cuales se encuentra ubicado el Parque Nacional y que se mencionan en el anexo de la presente Ley. 2. Los municipios y las personas físicas y jurídicas incluidas en el área de influencia socioeconómica podrán beneficiarse del régimen de subvenciones y compensaciones que, en desarrollo de los artículos 18.2 y 22 quáter de la Ley 4/1989, esté establecido reglamentariamente para la red de parques nacionales. 3. Al objeto de asegurar la compatibilidad con los objetivos de la presente Ley y la preservación de las actividades tradicionales compatibles que se desarrollan en el interior del Parque Nacional, la comisión mixta de gestión elaborará un plan para su conservación. El citado plan deberá ser informado por el Patronato del Parque Nacional y aprobado por las Administraciones competentes.
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eli/es/l/2002/07/01/15#art-3

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