Art. 6

En vigor desde 22 jul 2002
1. La gestión del Parque Nacional corresponderá de forma compartida a la Administración General del Estado y a la Xunta de Galicia, a través de una comisión mixta de gestión, integrada a partes iguales por representantes de ambas instituciones. La organización, el régimen de funcionamiento y el desarrollo de funciones de la comisión mixta de gestión se atendrán a lo establecido en la Ley 4/1989. 2. La administración y la coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerán en su Director-Conservador, que será nombrado por el Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia, previo acuerdo de la comisión mixta de gestión, de entre funcionarios públicos. Una vez nombrado, será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo autónomo Parques Nacionales.
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eli/es/l/2002/07/01/15#art-6

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