Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ene 2002
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario de la presente Ley, se seguirá aplicando el Decreto 73/1990, de 19 de julio, modificado por el Decreto 21/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba el Ingreso Madrileño de Integración, así como sus normas de desarrollo, en cuanto no se opongan a lo establecido en esta Ley.
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eli/es-md/l/2001/12/27/15#disposicion-derogatoria-unica

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