Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2002
En el marco de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el Gobierno Regional podrá establecer convenios con otras Comunidades Autónomas para desarrollar el principio de reciprocidad que se recoge en el artículo 6 de esta Ley.
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Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#disposicion-adicional-primera