Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2016
Los datos de carácter personal de los beneficiarios de los derechos reconocidos en la presente Ley, podrán cederse a las Administraciones Públicas que los precisen para el ejercicio de sus respectivas competencias; en especial, los referidos datos de carácter personal podrán ser cedidos entre las consejerías competentes en materia de servicios sociales y en materia de empleo, así como a los centros municipales de servicios sociales. Para la cesión, no será necesario el previo consentimiento de los interesados, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica relativa a protección de datos de carácter personal. Se modifica por el de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a11 . Se modifica por el .13 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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eli/es-md/l/2001/12/27/15#disposicion-adicional-segunda

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