Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 nov 2001
Los bienes que a la entrada en vigor de la presente Ley estén adscritos al Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente quedan adscritos al Servicio Meteorológico de Cataluña, sin que se modifique su condición jurídica originaria. El Servicio Meteorológico de Cataluña se subroga en la posición jurídica del susodicho Servicio de Meteorología por lo que respecta a los bienes, los derechos y las obligaciones de todo tipo de los que éste era titular, sin perjuicio de lo que establece para el personal la disposición transitoria tercera.
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eli/es-ct/l/2001/11/14/15#disposicion-transitoria-segunda

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