Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 nov 2001
La presente Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/11/14/15#disposicion-final-segunda