Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 30 nov 2001
1. La Base de datos meteorológicos de Cataluña es el instrumento del Servicio Meteorológico de Cataluña que contiene la información de las variables meteorológicas, y los datos climáticos de estas variables. 2. La Base de datos meteorológicos de Cataluña se nutre de la información de que dispone la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña y, en su caso, de los datos de que dispongan los órganos de la Administración de la Generalidad y otros entes públicos, que han de suministrar la información necesaria para la configuración de la Base. 3. La incorporación y el tratamiento de la información a la Base de datos meteorológicos de Cataluña sólo se puede llevar a cabo después de haber verificado su fiabilidad y publicidad. 4. La información contenida en la Base de datos meteorológicos de Cataluña es pública, exceptuando los aspectos amparados por el régimen de confidencialidad, de acuerdo con la normativa vigente, y exceptuando también los aspectos determinados en los acuerdos establecidos con los organismos proveedores de los datos, y respetando, en cualquier caso, los acuerdos internacionales suscritos por el Estado en materia de política de bases de datos. 5. La Base de datos meteorológicos de Cataluña se integra y se coordina con el banco estatal de datos meteorológicos y climáticos.
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eli/es-ct/l/2001/11/14/15#art-14

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