Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 30 nov 2001
La finalidad de la presente Ley es asegurar la prestación de un servicio público de calidad en materia de meteorología que satisfaga las necesidades de información meteorológica y climática de la sociedad, como elemento básico de apoyo, asesoramiento e información en esta materia en el ámbito de la Generalidad. En este sentido, el servicio de información y asesoramiento meteorológico se considera un servicio público.
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Proeli/es-ct/l/2001/11/14/15#art-2