Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 125

En vigor desde 23 ene 2002
1. Para cada sector o, en su caso, unidad de actuación, el Municipio, de oficio o a instancia de un particular, deberá optar expresamente por uno de los sistemas de ejecución incluidos en las formas de gestión directa o indirecta para el desarrollo de la actuación urbanizadora. 2. Los sistemas de ejecución son los siguientes: a) En la forma de gestión directa: 1) Cooperación. 2) Expropiación. b) En la forma de gestión indirecta: 1) Compensación. 2) Concertación.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-125

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