Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 125
128 / 239En vigor desde 23 ene 2002
1. Para cada sector o, en su caso, unidad de actuación, el Municipio, de oficio o a instancia de un particular, deberá optar expresamente por uno de los sistemas de ejecución incluidos en las formas de gestión directa o indirecta para el desarrollo de la actuación urbanizadora.
2. Los sistemas de ejecución son los siguientes:
a) En la forma de gestión directa:
1) Cooperación.
2) Expropiación.
b) En la forma de gestión indirecta:
1) Compensación.
2) Concertación.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-125