Art. 125
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 125

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Para cada sector o, en su caso, unidad de actuación, el Municipio, de oficio o a instancia de un particular, deberá optar expresamente por uno de los sistemas de ejecución incluidos en las formas de gestión directa o indirecta para el desarrollo de la actuación urbanizadora. 2. Los sistemas de ejecución son los siguientes: a) En la forma de gestión directa: 1) Cooperación. 2) Expropiación. b) En la forma de gestión indirecta: 1) Compensación. 2) Concertación.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-125