Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución
Art. 122
En vigor desde 23 ene 2002
1. Los actos jurídicos y materiales de ejecución del planeamiento en unidades en las que la ejecución deba tener lugar en régimen de actuación urbanizadora, cumplida, en su caso, mediante obras públicas ordinarias, sólo podrán ser realizados por los sujetos públicos y, en su caso, privados legitimados para ello conforme a esta Ley.
2. Los actos de edificación, junto con los de previa o simultánea urbanización en parcelas y solares sólo podrán ser realizados por sus propietarios o los titulares de derechos suficientes al efecto.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-122