Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 129

En vigor desde 23 ene 2002
En el sistema de concertación, la persona que resulte seleccionada en el proceso concurrencial para la adjudicación de la ejecución de la actuación urbanizadora, sea o no propietario de terrenos en el ámbito de ésta, asume y lleva a cabo aquella ejecución en condición de agente urbanizador y en los términos del Programa de Ejecución aprobado al efecto.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-129

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