Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª La organización y el orden del desarrollo de la ejecución

Art. 111

En vigor desde 23 ene 2002
1. Los planes de ordenación urbanística determinarán la secuencia lógica de su desarrollo mediante la fijación de las condiciones objetivas que definan un orden básico de prioridades para la ejecución de las diferentes actuaciones urbanizadoras. Asimismo dichos planes podrán fijar plazos máximos para la edificación de los solares o, en su caso, parcelas y la rehabilitación de la edificación existente. 2. En defecto de determinaciones del planeamiento de ordenación territorial y urbanística sobre plazos, éstos podrán fijarse por el Municipio para unidades de actuación o, en todo caso, áreas en suelo urbano y sectores de acuerdo a expresos criterios de prioridad en el fomento de la edificación.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-111

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