Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La organización y el orden del desarrollo de la ejecución
Art. 112
En vigor desde 23 ene 2002
El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar establecidos conforme al artículo anterior y, respecto de la edificación, en el artículo 156.2, determinará la posibilidad de la expropiación o de la ejecución forzosa por sustitución de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-112