Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª La ejecución y la inspección

Art. 106

En vigor desde 23 ene 2002
Las Administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigirán, inspeccionarán y controlarán la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que ésta se produce de conformidad con los planes de ordenación territorial y urbanística y los demás instrumentos y acuerdos aprobados o adoptados para la ejecución de éstos, así como, en su caso, los correspondientes proyectos técnicos de obras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-106

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil