Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª La ejecución y la inspección
Art. 106
109 / 239En vigor desde 23 ene 2002
Las Administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigirán, inspeccionarán y controlarán la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que ésta se produce de conformidad con los planes de ordenación territorial y urbanística y los demás instrumentos y acuerdos aprobados o adoptados para la ejecución de éstos, así como, en su caso, los correspondientes proyectos técnicos de obras.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-106