Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 103

Derogado
En vigor desde 23 ene 2002
1. La Administración Pública que haya adquirido un bien como consecuencia del ejercicio del derecho de tanteo o el de retracto estará obligada a incorporar el bien al correspondiente patrimonio público de suelo o, en todo caso, dar al mismo un destino conforme a las finalidades legales de la intervención pública en el mercado inmobiliario. 2. El incumplimiento manifiesto del destino a que se refiere el apartado anterior otorgará derecho al transmitente a instar la resolución de la transmisión realizada a favor de la Administración.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-103

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