Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 dic 1999
Para la primera renovación, los representantes de los grupos determinados en el artículo 47.4 de la presente Ley cesarán en el ejercicio de sus cargos a los dos años de su nombramiento, procediéndose a nueva elección de los órganos de gobierno por los grupos afectados. La determinación de los grupos afectados por el proceso de renovación por mitades previsto en el apartado anterior se efectuará mediante acuerdo de la Asamblea General o, en su defecto, por sorteo.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#disposicion-transitoria-tercera

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