Título TÍTULO IX

Art. 123

En vigor desde 29 dic 1999
1. La competencia para la imposición de sanciones, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regirá por las siguientes reglas: a) Será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. b) Será competente para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves el titular de la Consejería de Economía y Hacienda. 2. Cuando se trate de infracciones graves o muy graves la propuesta de resolución será objeto de informe por el Banco de España, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-123

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