Título TÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 dic 1999
Lo previsto en la presente Ley se entiende sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a órganos o entidades estatales o al Banco de España, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#disposicion-final-primera

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