Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 dic 1999
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía y las fundaciones que gestionen la obra social de éstas, así como la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía, adaptarán sus Estatutos y Reglamentos a las disposiciones de esta Ley y los remitirán, en todo caso, para su aprobación a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la misma.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#disposicion-transitoria-primera

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