Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funcionamiento

Art. 68

En vigor desde 9 nov 2011
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros Generales y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. En segunda convocatoria, la constitución de la Asamblea General será válida cualesquiera que sean los derechos de voto presentes. No se admitirá la representación de los Consejeros Generales por otro Consejero o Consejera General o por tercera persona, sea física o jurídica. 2. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes. El Presidente o Presidenta hará público el número de Consejeros Generales presentes en la Asamblea y, en su caso, de cuotapartícipes presentes o representados, y mencionará a las demás personas asistentes. 3. De acuerdo con la normativa básica, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos de los concurrentes. 4. De conformidad con lo dispuesto por la normativa básica, se requerirá la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes presentes o representados que representen la mayoría de los derechos de voto, así como el voto favorable de dos tercios de los derechos de voto de los asistentes, para la válida adopción de los acuerdos en los siguientes supuestos: a) Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos. b) Fusión, disolución y liquidación de la Caja de Ahorros, así como la escisión y cesión global de activo y pasivo, integración de la Caja de Ahorros en un sistema institucional de protección, el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la Caja a través de una entidad bancaria y su transformación en una fundación de carácter especial. c) Autorización al Consejo de Administración en los supuestos previstos en los artículos 70.3 y 75.1 de esta Ley. d) Emisión de cuotas participativas, delegación de esta competencia en el Consejo de Administración, en su caso, y retribución anual de las cuotas y su distribución. e) Separación de Consejeros Generales, vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, y sin perjuicio de los derechos de representación de los cuotapartícipes, los Consejeros Generales tendrán derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea, incluidos los disidentes y ausentes. 6. Los Estatutos no podrán exigir para la válida constitución de la Asamblea General ni para la adopción de acuerdos quórum de asistencia ni mayorías distintas a las establecidas en este artículo. 7. El acta de la Asamblea se aprobará al término de la reunión de la misma, o en el plazo de quince días, por el Presidente o Presidenta y un interventor o interventora por cada uno de los grupos de representación, y, en su caso, otro en representación de los cuotapartícipes. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. No obstante lo anterior, cuando el Consejo de Administración lo estime conveniente, podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea, que no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la Asamblea y fuerza ejecutiva desde su cierre. 8. Cualquier Consejero o Consejera General o representante de los cuotapartícipes, en su caso, podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirá por el Secretario o Secretaria de la misma, con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Se modifica por el art. único.41 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifica por el art. único.41 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se modifica el apartado 4 por el art. único.12 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. Ref. BOJA-b-2009-90031 Se modifican los apartados 4 y 7 por el .3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil