Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Inspección y auditoría
Art. 40
En vigor desde 9 nov 2011
1. Al cierre de cada ejercicio económico, las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía redactarán una memoria explicativa de sus actividades financieras, económicas, administrativas y sociales, la cual contendrá las cuentas anuales del ejercicio. Una vez aprobada por la Asamblea General, un ejemplar de la memoria se remitirá, en el plazo de diez días, a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas fuera de Andalucía que operen en esta Comunidad Autónoma remitirán a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria relativa a las actividades económicas, administrativas y sociales desarrolladas el año anterior en Andalucía.
3. De conformidad con la normativa básica, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, que será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual remitirá copia del mismo al Banco de España y a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán remitir a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el documento denominado “Información con relevancia prudencialˮ previsto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, así como el informe anual sobre remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifica por el art. único.19 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-40