Título TÍTULO IX
Art. 120
En vigor desde 24 dic 2002
Las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”. Asimismo será objeto de dicha publicación la sanción consistente en amonestación pública prevista en el artículo 117.3 a) de esta Ley.
Respecto de las restantes infracciones graves, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza.
Se modifica por el .5 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-120