Título TÍTULO IX
Art. 117
En vigor desde 24 dic 2002
1. Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición a las Cajas de Ahorros de las sanciones previstas en el presente artículo.
2. Por la comisión de infracciones muy graves, será impuesta una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el 1 por 100 de sus recursos propios o hasta trescientos mil euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad, con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía.
c) Amonestación pública, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de la publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” conforme al artículo 120 de esta Ley.
3. Por la comisión de infracciones graves, se impondrá una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de la publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” conforme al artículo 120 de esta Ley.
b) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
4. Por la comisión de infracciones leves, se impondrá una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
Se modifica por el .5 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-117