Título TÍTULO IX

Art. 114

En vigor desde 24 dic 2002
Constituyen infracciones graves: a) La realización de actos u operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas de la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, salvo en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, de conformidad con el artículo 5 a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio. b) La realización de actos u operaciones prohibidos por normas reglamentarias de ordenación y disciplina o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado de conformidad con el artículo 5, f), de la Ley 26/1988, de 29 de julio, salvo que supongan la comisión de una infracción muy grave, de las previstas en la letra b) del artículo 113 de la presente Ley. c) La falta de iniciación de los trámites tendentes a la designación de los Consejeros Generales, dentro del plazo que a estos efectos se establezca reglamentariamente. d) La ausencia de la preceptiva comunicación respecto a la composición de los órganos de gobierno. e) El ejercicio meramente ocasional o aislado de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, de conformidad con el artículo 5, c), de la Ley 26/1988, de 29 de julio. f) La realización de actos u operaciones con incumplimiento de lo previsto en los artículos 31 a 34 de esta Ley o de las normas dictadas al amparo de dichos preceptos. g) La realización, meramente ocasional o aislada, de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, de conformidad con el artículo 5, d), de la Ley 26/1988, de 29 de julio. h) El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa para las operaciones de crédito que gocen de subvención de intereses u otras ayudas públicas, de conformidad con el artículo 5, j), de la Ley 26/1988, de 29 de julio. i) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus depositantes, prestatarios y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra h) del artículo anterior. j) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y disciplina, siempre que tal conducta no esté comprendida en la letra g) del artículo anterior, de conformidad con el artículo 5, o), de la Ley 26/1988, de 29 de julio. k) La falta de remisión a la Consejería de Economía y Hacienda de los datos o documentos que deban remitírseles o que ésta requiera en el ejercicio de sus funciones, así como la falta de veracidad en los mismos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave. A estos efectos se entenderá que hay falta de remisión, cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Consejería de Economía y Hacienda al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento. l) La falta de remisión al Defensor del Cliente de la información que éste haya solicitado a la entidad en un expediente de reclamación. A tal efecto se entenderá que existe falta de remisión cuando la información no se facilite dentro del plazo concedido para ello por el Defensor del Cliente, al recordar éste por escrito la obligación o reiterar el requerimiento. m) La falta de comunicación por parte de los órganos de administración a la Asamblea General de aquellos hechos o circunstancias cuya comunicación a la misma haya sido ordenada por la Consejería de Economía y Hacienda. n) Las infracciones leves, cuando durante los dos años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad sanción firme por el mismo tipo de infracción. ñ) La efectiva administración o dirección de las Cajas de Ahorros por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza. o) La obtención de créditos, avales o garantías de la Caja de Ahorros respectiva, así como la realización de las operaciones incluidas en el artículo 51.1 de esta Ley por las personas referidas en el mismo, sin que exista acuerdo del Consejo de Administración o autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda. p) El incumplimiento de la obligación de información prevista en el artículo 54.6 de esta Ley. q) El incumplimiento del deber de información en los supuestos previstos en el artículo 83.2 de esta Ley. r) La comisión de irregularidades en los procesos para la elección y designación de los órganos de gobierno. Se modifican las letras a) e i) y se añaden las letras ñ) a r) por el .5 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992

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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-114

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