Título TÍTULO VIII
Art. 102
En vigor desde 29 dic 1999
1. Dentro de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía existirá el Defensor del Cliente, cuyo objetivo será la protección de los derechos e intereses legítimos de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorros federadas.
2. En el cumplimiento de dicho objetivo le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Resolver las reclamaciones que los clientes formulen en relación con operaciones o servicios de carácter financiero.
b) Proponer a la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía y a las entidades federadas la adopción de medidas tendentes a mejorar las relaciones entre dichas entidades y sus clientes.
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Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-102