Título TÍTULO VIII
Art. 105
En vigor desde 29 dic 1999
1. El nombramiento para el cargo de Defensor del Cliente tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por un período único de igual duración.
2. El Defensor del Cliente cesará en el ejercicio de su cargo por alguna de las causas siguientes:
a) Finalización del período para el que fue elegido.
b) Pérdida de los requisitos que condicionan su elegibilidad.
c) Renuncia.
d) Por acuerdo del Parlamento de Andalucía adoptado a propuesta del Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía, o de oficio, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El nombramiento del nuevo Defensor del Cliente se realizará en el plazo máximo de dos meses desde el cese del anterior.
4. El ejercicio de las funciones del Defensor del Cliente será retribuido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-105