Título TÍTULO VIII
Art. 102
118 / 151En vigor desde 29 dic 1999
1. Dentro de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía existirá el Defensor del Cliente, cuyo objetivo será la protección de los derechos e intereses legítimos de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorros federadas.
2. En el cumplimiento de dicho objetivo le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Resolver las reclamaciones que los clientes formulen en relación con operaciones o servicios de carácter financiero.
b) Proponer a la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía y a las entidades federadas la adopción de medidas tendentes a mejorar las relaciones entre dichas entidades y sus clientes.
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Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-102