Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 7 jul 1997
Las actividades feriales se denominarán: a) Ferias comerciales, aquellas actividades feriales dirigidas principalmente al público profesional que se celebren con una periodicidad establecida. b) Exposiciones comerciales o muestras, aquellas actividades feriales que no tienen una periodicidad establecida. c) Ferias-mercados, aquellas actividades feriales celebradas con carácter periódico dirigidas al público en general en las que se admite eventualmente la venta directa con retirada de mercancía.
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eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-2

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