Título TÍTULO VI
Art. 71
En vigor desde 12 ene 1995
Las infraestructuras deportivas que reciban para su construcción o mejora una subvención o ayuda de la Comunidad de Madrid deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
a) Estar incluidas dentro del Plan de Infraestructuras Deportivas de la Comunidad de Madrid.
b) Que los proyectos y obras a realizar se ajusten a las normas reglamentarias que sobre infraestructuras deportivas establezca la Comunidad de Madrid.
c) Que la instalación o edificio se destine a uso público.
d) Que se presente un plan de uso y gestión en el que se contemple la viabilidad del proyecto.
e) Que los titulares acepten y cumplan las normas sobre uso de la instalación que se especifiquen en el acuerdo o convenio de concesión de la subvención.
f) Que las infraestructuras deportivas sean accesibles y no contengan barreras ni obstáculos que imposibiliten la libre circulación de personas con alguna discapacidad física. Asimismo, los espacios interiores deberán permitir su normal utilización por las citadas personas.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-71