Título TÍTULO VI
Art. 69
70 / 79En vigor desde 12 ene 1995
El inventario de infraestructuras deportivas contendrá, entre otros extremos, el número de las infraestructuras existentes con la determinación de la modalidad o modalidades deportivas que en ellas pueden desarrollarse; la localización territorial de las infraestructuras, con expresión de la titularidad pública o privada de las mismas; el estado de las infraestructuras y los servicios con los que cuenta; su aforo y su adecuación a las normas de supresión de barreras arquitectónicas.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-69