Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 44
En vigor desde 12 ene 1995
1. El Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid es una oficina pública de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto la inscripción de las asociaciones deportivas previstas por la presente Ley. Dicho Registro será regulado reglamentariamente.
2. El reconocimiento de las entidades deportivas a los efectos de esta Ley requerirá su inscripción en el Registro.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-44