Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los principios disciplinarios
Art. 49
50 / 79En vigor desde 12 ene 1995
1. Se consideran, en todo caso, causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución del Club u organización sancionada, o de la Federación Deportiva de que se trate.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones.
e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de que se trate.
2. Las causas de modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser: De atenuación y de agravación.
3. Son, en todo caso, atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La provocación previa e inmediata.
c) El no haber sido sancionado el infractor, con anterioridad, en el transcurso de su vida deportiva.
4. Son, en todo caso, agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La reiteración de infracciones.
b) La reincidencia.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-49