Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los principios disciplinarios

Art. 49

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En vigor desde 12 ene 1995
1. Se consideran, en todo caso, causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes: a) El fallecimiento del inculpado. b) La disolución del Club u organización sancionada, o de la Federación Deportiva de que se trate. c) El cumplimiento de la sanción. d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones. e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de que se trate. 2. Las causas de modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser: De atenuación y de agravación. 3. Son, en todo caso, atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) El arrepentimiento espontáneo. b) La provocación previa e inmediata. c) El no haber sido sancionado el infractor, con anterioridad, en el transcurso de su vida deportiva. 4. Son, en todo caso, agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) La reiteración de infracciones. b) La reincidencia.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-49