Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 12 ene 1995
1. Se podrán reconocer Agrupaciones de Clubes cuyo ámbito sea la Comunidad de Madrid con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. Sólo podrá reconocerse una Agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas Federaciones. 2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-42

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